El papel del psicólogo forense en los tribunales, en calidad de perito (adscrito o privado), ante la comisión de actos criminales o delitos penales por parte de un sujeto, realiza un aportación especializada y propia de la Psicología que exceden los conocimientos de los tribunales.
Uno de los aspectos que se tratan en los tribunales es la responsabilidad de un sujeto ante la comisión de un hecho injusto. La imputabilidad es un concepto jurídico, no psicológico, y hace referencia a la capacidad de actuar culpablemente, es decir, a la capacidad de comprender lo injusto del comportamiento que se haya llevado a cabo (capacidad cognitiva), y la capacidad de dirigir la actuación conforme a dicha comprensión (capacidad volitiva).
La valoración de las mencionadas capacidades, no es tarea sencilla. Se han buscado fórmulas que ayudaran a proporcionar respuestas, de manera objetiva, a lograr determinar si un sujeto actúa con plenas facultades a la hora de cometer un acto criminal o delito tipificado en nuestro ordenamiento jurídico penal. Por ejemplo, los anglosajones realizan una valoración de la imputabilidad rigiéndose por las llamadas Reglas M’Naghten. Concretamente, Daniel M’Naghten era un leñador de Glasgow que sufría alteraciones psicológicas. En 1843 declaró que Dios le había ordenado matar al primer ministro de Inglaterra, llegando a matar a su secretario por equivocación. A raíz de estos hechos, se establecieron criterios para que una persona pueda ser declarada no responsable de unos hechos, si en el momento de cometerlos, se llega a determinar que tenía su estado mental mermado, es decir, que no sabe lo que hace o es incapaz de comprender que el hecho cometido es moralmente malo y jurídicamente incorrecto.
También hay antecedentes de la valoración de la inimputabilidad que establecen criterios relativos a los impulsos irresistibles. Se considera no responsable, desde un punto de vista criminal, a un sujeto que en un momento de cometer el hecho delictivo carece de voluntad suficiente como para poder controlar su conducta.
El Código Penal español no contiene ninguna definición de imputabilidad, sino que señala las causas eximentes que la doctrina considera para excluir a una persona de responsabilidad criminal, recogidas en el Código Penal español, art. 20 y 21. Por tanto, un sujeto es imputable cuando “es responsable de sus actos, su entendimiento y voluntad no están distorsionados ni sometidos a deficiencias, alteraciones o enfermedades mentales”; semiimputable o con una responsabilidad atenuada “cuando su responsabilidad en mayor o menor medida está atenuada debido a que la persona sufre o ha sufrido en el momento de la comisión del acto criminal una perturbación, deficiencia o enfermedad mental que, sin anular completamente su inteligencia ni voluntad, sí interfiere en sus funciones psíquicas superiores”; e inimputable y por tanto no responsable, “cuando su capacidad de conocer u obrar con arreglo a ese conocimiento, está anulada”.
Una de las solicitudes que nos requieren en el Despacho de Perito Psicólogo Madrid, en calidad de peritos psicólogos, es el de determinar las circunstancias que puedan estar presentes en una persona (el/la peritado/a) y en un determinado momento en el que dicho sujeto ha llevado a cabo un acto criminal. Así pues, en el informe pericial psicológico, se va a dictaminar la situación psicológica de la persona evaluada y la posible presencia de alteración/es o trastorno/s a través de una metodología científica y proporcionando una descripción funcional y valoración causal de aquella/s circunstancia/s en la/s que actuó el sujeto.
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